SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.9.
II.9. Los accionantes interpusieron el 26 de marzo de 2012, recurso extraordinario de casación contra la referida Resolución de segundo grado, argumentando que la misma quebranta y desconoce las normas afectando al derecho y garantías del debido proceso, defensa, seguridad jurídica y contar con pronta justicia, sin dilaciones, por la tardía resolución (tres meses), pese a que fue elevado por segunda vez en consulta no resolvió las apelaciones, solicitando se conceda dicho recurso por el incorrecto Auto de Vista de 6 de enero de ese año, determinando que previo cumplimiento de las formalidades se remita cuaderno procesal ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que sea anulado dicho auto de vista y disponga se pronuncie otro con pertinencia (fs. 36 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR