SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Ordenanza Municipal (OM) 028 de 5 de julio de 1995, dictada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se dispuso la expropiación del inmueble ubicado en la Unidad Vecinal 20, manzana 10, con una superficie de 1 372m2, por necesidad y utilidad pública para la construcción de un Parque Infantil; sin embargo, señala que al no haber arribado a un acuerdo de pago por la indemnización, el Municipio procedió a la ocupación de dicha propiedad; empero, según establece la ley de expropiación el pago del justiprecio es previo; en tal sentido se vulneró su derecho propietario, por lo que interpusieron una acción de amparo constitucional, habiéndose concedido la tutela se determinó que el Gobierno Municipal, concluya con el trámite de expropiación en un plazo de tres meses; a consecuencia de ello, se acudió a conciliar sin resultados, por lo que tuvieron que acudir a la instancia judicial mediante proceso ordinario sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, para la determinación del pago del justiprecio indemnizatorio por expropiación más resarcimiento de daños y perjuicios por el incumplimiento en el pago.
Proceso que mereció Sentencia declarando probada la demanda, determinando el valor o justiprecio sobre el terreno expropiado conforme a Informe Pericial, disponiendo además se remita en consulta al siguiente en grado y el pago de daños y perjuicios sea en ejecución de sentencia. A cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió mediante Auto de Vista 33/2012, anular obrados, ordenando al Juez convocar al Colegio de Arquitectos de dicha ciudad; en razón de ello, fue impugnando mediante recurso de casación que derivó en la emisión del Auto Supremo 356/2012 de 25 de septiembre, disponiendo incoherente e incorrectamente “la nulidad de obrados sin reposición”; dichas disposiciones arbitrarias, ilegales y atentatorias omisivas e indebidas, restrictivas y amenazantes de atropello y vulneración de derechos y garantías constitucionales” (sic.), basando su decisorio en el Decreto Ley (DL) 14375 de 21 de febrero de 1977, que respecto del justiprecio se basa en el valor catastral; habiendo “omitido pronunciarse sobre el fondo y forma del recurso de casación, desconociendo el art. 316 del CPC” (sic); con lo que pese a haber trascurrido diecisiete años no se cuenta con respuesta favorable del indicado Municipio por la expropiación y ocupación realizada siendo perjudicados hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR