SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
i)
Carlos Palacios Flores en representación de Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Informe en audiencia mencionó lo siguiente: i) La presente acción no tiene citado de forma precisa los derechos y garantías lesionados, confundiendo y solicitando se tutele el principio de seguridad jurídica que tanto el texto constitucional como la jurisprudencia constitucional ha establecido que no corresponde; y, ii) La Resolución del Tribunal Supremo de Justicia sólo ha determinado dar cumplimiento al art. 778 del CPC; respecto de acudir a la vía contencioso administrativa una vez agotado en la instancia administrativa; es decir, en casos análogos que solicitó la nulidad de la expropiación el Tribunal Supremo de Justicia, señaló que los jueces ordinarios no conocen tales procesos, debiendo agotar antes la vía administrativa para acudir a la contenciosa administrativa, no habiendo cumplido la subsidiariedad, no hay derecho solicitado sin determinar el nexo de causalidad y que tipo de vulneración hubiera tenido el afectado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR