SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.8.
II.8. El 6 de enero de 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 33/2012, en apelación de la Sentencia de 18 de febrero de 2010; el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la inobservancia de normas adjetivas que hacen al debido proceso, decretó autos para sentencia, restringiendo el principio de impugnación, siendo de oficio la revisión de los actuados del juez inferior, al ser un caso en el que se discuten intereses del Estado o instituciones públicas anuló obrados, disponiendo que el juez de la causa subsane y remita el proceso a consulta sin perjuicio de la apelación concedida en el efecto suspensivo, a ambas partes, que fue cumplido con posterioridad (fs. 33 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR