Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. Se pronunció la SC 0744/2005-R de 4 de julio, que concedió el recurso planteado, revocando la Resolución del Tribunal de garantías de 25 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; habiendo resuelto que la Alcaldía Municipal concluya el trámite de expropiación en el plazo máximo de tres meses a partir de su notificación con ese fallo, debiendo la Alcaldía presupuestar la siguiente gestión para el pago respectivo, más aún cuando entró en posesión (fs. 174 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR