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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013

    Fecha: 16-Dic-2013

    II.10.

    II.10.El Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respondió el 12 de abril de 2012, el recurso de casación, solicitando al juez a quo remita obrados ante el Tribunal de alzada para que declaren infundado el recurso de casación de 23 de marzo de igual año (fs. 42 a 43 vta.); el 13 de abril en respuesta, dentro proceso ordinario civil, se concedió, debiendo remitirse el expediente el Tribunal Supremo de Justicia. (fs. 44).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1  La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.3. Derecho a la propiedad
    • III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
    • III.5. Sobre la
    • III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
    • III.7. Sobre la seguridad jurídica
    • III.
    • CONFIRMAR

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