Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Maria Celima Roca de Cuellar apoderada de Pedro Álvarez Terrazas y perfecta Paniagua de Álvarez -ahora accionantes-, formalizaron el 13 de noviembre de 2006, demanda de justiprecio y pago de indemnización por expropiación contra la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando el pago de indemnización justa, resarcimiento de daños y perjuicios y el valor real de inmueble expropiado incluido el importe por resarcimiento de daños, incumplimiento o retraso de la efectivización de la indicada indemnización (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR