SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.3. Derecho a la propiedad

El art. 56.I de la CPE, estableció lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. Precepto constitucional que su parágrafo II garantiza esa propiedad privada al señalar que: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.

De la norma constitucional citada, se tiene que: “todas las personas tiene el derecho a la propiedad privada y que la misma se encuentra protegida por nuestra Ley Fundamental; en consecuencia, al estar garantizada por la Norma Suprema, no es objeto de violación; esta inviolabilidad, se halla establecida en el art. 13.I de la CPE, que dice: 'Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'; en consecuencia, al establecer la Constitución que los derechos reconocidos en ellas son inviolables, y al ser uno de esos derechos reconocidos por la Constitución el derecho a la propiedad, esta es inviolable. Así se refirió en la SCP 0366/2013 de 25 de marzo, que citó a la SCP 2151/2012 de 8 de noviembre.

De la misma forma la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 21.1 reconoce la propiedad privada cuando dice: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes'; además, en el numeral segundo de la misma disposición señala que: 'Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa'.