SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013

Fecha: 16-Dic-2013

II.12.

II.12.El 5 de octubre de 2012, el accionante solicita complementación y enmienda debiendo especificar la norma procesal y fundamento por el que se anula obrados sin reposición (fs. 49 a 50). Siendo respondida el 8 de octubre del citado año, arguyendo que por mandato del art. 11 del          DL 14375, se habría derogado el art. 7 de la Ley 1884, sin mencionar que el art 2 de dicho DL 15071 de 15 de octubre de 1977, derogó el art. 7 de la Ley de Expropiaciones, excluyéndose la facultad de acudir ante el Juez de Partido como emergencia de proceso administrativo para la designación de un tercer perito; por lo que se entiende que no tienen competencia menos condenar el pago por concepto de expropiación  emergente de proceso administrativo con anterioridad a la mencionada ley de expropiaciones      (fs. 45 a 50)