SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.12.
II.12.El 5 de octubre de 2012, el accionante solicita complementación y enmienda debiendo especificar la norma procesal y fundamento por el que se anula obrados sin reposición (fs. 49 a 50). Siendo respondida el 8 de octubre del citado año, arguyendo que por mandato del art. 11 del DL 14375, se habría derogado el art. 7 de la Ley 1884, sin mencionar que el art 2 de dicho DL 15071 de 15 de octubre de 1977, derogó el art. 7 de la Ley de Expropiaciones, excluyéndose la facultad de acudir ante el Juez de Partido como emergencia de proceso administrativo para la designación de un tercer perito; por lo que se entiende que no tienen competencia menos condenar el pago por concepto de expropiación emergente de proceso administrativo con anterioridad a la mencionada ley de expropiaciones (fs. 45 a 50)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR