SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.6.
II.6. El Juez de Partido Civil y Comercial, dictó la Sentencia 23 de 18 de febrero de 2010, que declaró probada la demanda determinando que conforme al informe pericial el valor de justiprecio es de $us134 310.- (Ciento Treinta y cuatro mil trescientos diez 00/100 dólares estadounidenses), sobre los daños y perjuicios serán cuantificados en ejecución de Sentencia, extrayendo lo esencial se tiene que por Ordenanza Municipal 028/95, se declaró la necesidad e interés social de expropiación de la Unidad Vecinal 20 Manzana 10 con una superficie de 1.221,00 mt2, destinados a parque infantil, al no existir acuerdo entre ambas partes sobre los avalúos realizados se designó un perito dirimidor, en cumplimiento del art. 7 del DS de 1 de abril de 1884, disponiendo que sea elevado en consulta al superior en grado (fs. 22 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR