SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2235/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. El 9 de marzo de 2006, según audiencia de conciliación entre los accionantes y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso ordinario de pago de indemnización, conforme a lo establecido SC 0744/2005-R de 4 de julio, que determinó la aprobación del justiprecio en un tiempo perentorio, y previo informe de la Dirección de Regulación Urbana que recibió el proceso de la Dirección Jurídica para hacer el evalúo y llegar a una conciliación con los accionantes sobre el valor del inmueble; sin llegar a dicho acuerdo la parte demandante acordó que sea remitido el proceso a la vía judicial para que sea la autoridad competente que defina la indemnización (fs. 172 a 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.5. Sobre la
- III.6. Límites entre el proceso contencioso administrativo y los procesos civiles
- III.7. Sobre la seguridad jurídica
- III.
- CONFIRMAR