SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
1)
El abogado de los accionantes, ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: 1) Los accionados supuestamente están haciendo prevalecer justicia comunitaria bajo acciones de hecho, por cuanto no pueden ordenar que se realicen cobros de peajes; 2) El 28 de abril de 2012, las autoridades “recurridas” enviaron una nota al Sindicato Alonso de Ibañez indicando agradeciendo sus servicios prestados indicando que no podían ingresar a la localidad de Miraflores sino cumplían con en el aporte de Bs.1 a 4; 3) El 2 de junio del citado año, los demandados procedieron a instalar una tranca impidiendo el ingreso a Miraflores inclusive a particulares, razón por la cual el 4 de ese mes y año, los accionantes enviaron una nota a la Gobernación originando la solicitud de informe al corregidor demandado sobre tales cobros sin que hasta la fecha se hubiera emitido informe alguno; 4) El 9 de julio del referido año, los demandados nuevamente conminaron a los accionantes a que no ingresaran a su comunidad, ratificando tal decisión el 16 del citado mes y año, señalando que si los accionantes ingresaban a su Localidad la comunidad tomaría la decisión de suspender la ruta Miraflores a todos los miembros del Sindicato de transportistas Alonso de Ibañez; 5) Los accionados están coaccionando con acciones de hecho, prueba de ello son los más de cien boletos adjuntos que demuestran que se efectuaron tales cobros; y, 6) El 22 de julio de 2012, los comunarios de la localidad de Miraflores agredieron violentamente a Ruddy Vargas Menacho (conductor de bus) “indicándole que no debía volver a trabajar ahí incluso le amenazaron de muerte si volvía a ese lugar” (sic), conforme se puede evidenciar de la denuncia presentada al efecto. Con tales actos los demandados lesionaron el derecho al trabajo de los accionantes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte