SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013

Fecha: 01-Feb-2013

en el marco de la unidad estatal

En tal sentido, nuestro Estado boliviano se encuentra plenamente comprometido con la libre determinación de los pueblos, la cual garantiza en el marco de la unidad estatal, es decir, el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, siempre conforme a la Constitución y a las leyes que desarrollen los preceptos constitucionales. En ese contexto, tal reconocimiento de sus instituciones no es ninguna concesión ni una mera visualización retórica de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por el contrario, la constitución del Estado, en primer lugar, consagra el origen precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el dominio ancestral sobre sus territorios.

Para entender la Constitución y algunas construcciones gramaticales expresadas en ella, tal como 'naciones y pueblos indígenas originario campesinos', igualmente, debe asumirse que tal expresión no alude ni estrictamente a la naciones o pueblos, como pudiera identificarse unos u otros en diferencia, tampoco a indígenas, originarios o campesinos que pueden o no reclamar para sí tal identidad; se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

En este contexto, y tomando en consideración lo expresado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es preciso señalar que de acuerdo al informe de las autoridades originarias demandadas -el cual no fue controvertido por los accionantes- el Sindicato de Transportes Alonso de Ibañez de manera voluntaria asumió determinados convenios con la Comunidad de Miraflores, como el haberse comprometido a construir un aula para la escuela de dicha Comunidad; no obstante, los compromisos asumidos por el referido Sindicato no fueron cumplidos, situación que no puede ignorarse en la presente acción, toda vez que, tales convenios suponen la expresión de voluntades entre las partes, lo cual en el caso concreto suponía un beneficio tanto para el Sindicato como para la Comunidad, pero dicho beneficio únicamente se materializó para los miembros del referido Sindicato quienes siguieron prestando el servicio de transporte público a la Comunidad de Miraflores, situación que no puede ser ignorada, por lo que en el caso de examen corresponderá se otorgue la tutela de manera provisional mientras el Sindicato Alonso de Ibañez y la Comunidad de Miraflores adecuen sus compromisos al nuevo orden constitucional y la normativa competencial que de ella emana.

Por lo señalado precedentemente y toda vez que los accionantes en la acción planteada formularon su petición en sentido que sea dispuesto el cese de la prohibición de trabajo o ingreso a la localidad de Miraflores dispuesta por los demandados, cabe señalar que al haberse evidenciado la existencia de vías de hecho, si bien corresponde otorgar la tutela en lo que concierne al derecho al trabajo y, en consecuencia, de acceso por las vías de transporte y acceso a la comunidad, tal protección no puede ser entendida como una protección o tutela irrestricta o atemporal, por el contrario, como también se ha señalado, corresponde que tanto los accionantes como los demandados deben adecuar sus compromisos conforme se tiene expresado.

Por otra parte, en cuanto a la petición de la restitución a sus fuentes de trabajo, tal extremo no corresponde ser tutelado mediante la presente acción por cuanto no existe relación de dependencia alguna de los accionantes con relación a los demandados; aspecto que impide un pronunciamiento de fondo sobre el particular.