Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
II.9.
II.9. En respuesta al memorial presentado por el mencionado Sindicato, el 17 de agosto de 2012, la responsable de la Unidad de Registro y Regulación de Transporte de Potosí, señaló que se desconocen las atribuciones de los corregidores, así como que los mismos estén autorizados a realizar cobros sin autorización y que mediante esa Unidad no se emitió ninguna autorización para el cobro efectuado en Miraflores, habiendo enviado una nota al Corregidor de Miraflores para que emita un informe respecto a dichos cobros sin recibir respuesta (fs. 4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte