SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
La Constitución Política del Estado en su Título II “Derechos Fundamentales y Garantías”, Capítulo Cuarto “Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en su art. 30 define los elementos que hacen a las Naciones y Pueblos Indígena originario Campesinos, estableciendo en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los cuales se encuentran el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; es decir, que tienen la potestad en el marco de lo previsto por la Constitución Política del Estado de administrar justicia de acuerdo a su propio sistema mediante sus propias autoridades.
Entendiéndose por sistema jurídico la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su propio sistema, de igual manera en cuanto a su sistema político establece la elección, designación y nominación directa de sus representantes en conformidad a sus normas y procedimientos.
No se puede soslayar, por otra parte, que la participación de las naciones y pueblos indígena originarios está en nuestra Constitución en la declaración de los derechos al referirse al reconocimiento, la recuperación, la promoción y la protección de los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originarios, en la Estructura territorial por medio de la definición de la Unidad Territorial y los procedimientos de acceso a la Autonomía indígena originaria campesina; así como en la estructura económica por medio de la participación en los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales, el acceso a la tierra y la aplicación de la economía plural.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte