SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios

La Constitución Política del Estado en su Título II “Derechos Fundamentales y Garantías”, Capítulo Cuarto “Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en su art. 30 define los elementos que hacen a las Naciones y Pueblos Indígena originario Campesinos, estableciendo en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los cuales se encuentran el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; es decir, que tienen la potestad en el marco de lo previsto por la Constitución Política del Estado de administrar justicia de acuerdo a su propio sistema mediante sus propias autoridades.

Entendiéndose por sistema jurídico la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su propio sistema, de igual manera en cuanto a su sistema político establece la elección, designación y nominación directa de sus representantes en conformidad a sus normas y procedimientos.

No se puede soslayar, por otra parte, que la participación de las naciones y pueblos indígena originarios está en nuestra Constitución en la declaración de los derechos al referirse al reconocimiento, la recuperación, la promoción y la protección de los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originarios, en la Estructura territorial por medio de la definición de la Unidad Territorial y los procedimientos de acceso a la Autonomía indígena originaria campesina; así como en la estructura económica por medio de la participación en los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales, el acceso a la tierra y la aplicación de la economía plural.