SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013

Fecha: 01-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de abril de 2012, autoridades de la localidad de Miraflores, mediante nota enviada al Sindicato de Transportes “Alonso de Ibañez” y con la referencia de  “Agradecimiento por los servicios prestados” decidieron “rescindir”(sic) del trabajo que como chóferes realizan, en el entendido que el Sindicato no habría cumplido  con los compromisos que se hicieron a favor de la Comunidad, sin tomar en cuenta que cuentan con la licencia de operaciones en las rutas Potosí - Miraflores y viceversa, otorgada por el Viceministerio de Transportes dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

El 2 de junio de 2012, “el Corregidor y sus demás autoridades, instalando un retén o (tranca), procedieron a los cobros ilegales” (sic) de Bs1.- (un boliviano) a Bs4.- (cuatro bolivianos), por el ingreso de cada vehículo a la localidad de Miraflores, lugar donde se encuentran balnearios de agua natural volcánica que son un atractivo turístico, bajo la amenaza que si no pagaban, nunca más ingresarían a esa localidad.

Las autoridades demandadas, ante el reclamo por las acciones antes aludidas,  de manera verbal justificaron la determinación tomada en Asamblea General de la Comunidad; además, se les indicó que si no querían cancelar el peaje por ellos determinado, debían ejecutar la construcción de un aula escolar con todos sus implementos y, también, cooperar en la ampliación del Centro de Salud, confundiendo así sus labores con las competencias que son propias del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, lo que fue explicado al Corregidor y autoridades; sin embargo, en respuesta, el 9 de julio de 2012, en una actitud dictatorial y tomando una acción de hecho en contra de diez miembros del Sindicato de Transporte,  se impidió el ingreso a la localidad de manera indefinida, lo que fue ratificado por carta de 16 del citado mes y año, carta en la que imponen que se cumpla la suspensión por ellos dispuesta bajo la amenaza de suspender la ruta a todos los miembros del referido Sindicato.