SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores

La Comunidad de Miraflores cuenta con personería jurídica propia otorgada mediante Resolución Prefectural de 8 de agosto de 1995, se encuentra al noreste de la ciudad de Potosí (área rural), en el cantón Tarapaya el cual está ubicado dentro del Distrito 13 del municipio de Potosí, posee una carretera asfaltada que facilita el transporte público y privado de diferentes movilidades.

La población de Miraflores está conformada por aproximadamente cincuenta y tres familias haciendo un total de trescientas cincuenta a cuatrocientas personas, las cuales tienen  por lengua materna el quechua y como segunda lengua el castellano. La mayor fuente de generación, subsistencia y acumulación económica de la referida Comunidad proviene del turismo, sustentada por las fuentes naturales de aguas termales. La  Comunidad de Miraflores cuenta con la unidad educativa “2 de marzo”, la Directiva de la Junta escolar se encuentra formada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario de actas y un Secretario de hacienda.

La administración de justicia en la Comunidad de Miraflores, está asignada al “kuraka” y las autoridades políticas como el corregidor, Alcalde Comunal, Presidente de la Junta Escolar, al Secretario General del Sindicato Agrario, al Presidente de la OTBs de la comunidad, quienes resuelven los casos internos de la comunidad mediante la justicia indígena originaria campesina.

La comunidad cuenta con las instancias y espacios propios de deliberación y administración de la justicia comunitaria, como el cabildo o reuniones comunitarias ordinarias y extraordinarias a nivel territorial dirigidas por las autoridades originarias, políticas, y sindicales, quedando las resoluciones y conclusiones de dichas reuniones comunales (acuerdos internos y externos escritas en el libro de actas en calidad de documento oficial.