SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
En tal contexto el art. 98.I de la CPE determina que “…la base esencial del Estado Plurinacional está constituida por la diversidad cultural, que la interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones y que la misma tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones”.
Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originario campesinos, dentro de las competencias definidas por la Constitución Política del Estado se establecen las privativas, exclusivas, concurrente y compartidas, competencias con consisten en la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. En ese sentido el art. 323.II de la CPE establece que: “Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente” señalando también en su parágrafo IV numeral 3 que los gobiernos autónomos si bien están facultados para la creación, supresión o modificación de los impuestos estableciendo entre uno de los límites el que: “No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales”.
Por otra parte entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción figuran el planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales y la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte