SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
II.6.
II.6. El 1 de agosto de 2012, dentro de la denuncia presentada por miembros del Sindicato de Transporte “Alonso de Ibañez” contra las autoridades de la Comunidad de Miraflores, Primo Vargas Mamani en representación de los demandados dio a conocer a la Fiscal de Materia, Ana María Chávez los puntos de una posible conciliación entre los cuales figura que los ahora accionantes no podrían operar en la ruta Miraflores, que se determinó el aceptar el pago de Bs2 por micro y Bs1 por minibús pero en cada viaje que realice cada vehículo y además el “colocar una tranca en el ingreso a la comunidad o desde donde empieza nuestra jurisdicción, vale decir en el puente de Tarapaya previa ordenanza Municipal” (sic) (fs. 82 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte