SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
i)
El abogado de los demandados, en audiencia manifestó que: i) En la ruta Potosí Miraflores es cierto que se paga un peaje a Vías Bolivia por el uso de la carretera troncal, pero la carretera entre Tarapaya y Miraflores ya no es troncal y las autoridades cantonales comunarias tienen la responsabilidad de conservarla pero a costo de la propia comunidad; ii) Lo señalado en la demanda de amparo es “completamente calumniosa” (sic), lo único que hicieron los demandados fue mandar invitaciones y en ningún momento suspendieron a los accionantes sino que se pidió al Sindicato que realice tal suspensión; iii) No se está coartando el derecho al trabajo por cuanto no les quitaron sus vehículos y además que la ruta de Potosí Miraflores no es la única que tiene a su cargo ese Sindicato; iv) Se determinó consensualmente colocar una tranca en el ingreso a la comunidad, desde el puente Tarapaya, previo el trámite de una ordenanza municipal; v) El Sindicato Alonso de Ibañez se comprometió a construir un aula para la escuela de la Localidad, la misma que ya fue construida pero con medios de la Comunidad; vi) No se cobra peaje, se cobró por un determinado lapso de tiempo “derecho de parada”; vii) Los accionantes interpusieron con anterioridad una querella a nombre del Sindicato Alonso de Ibañez por los supuestos atentados contra la libertad de trabajo, extorsión y amenazas contra los representantes de Miraflores -ahora demandados- con los mismos argumentos que su demanda de amparo constitucional; y, viii) Los accionantes se quejan del cobro de peajes, cuando en la audiencia de conciliación dentro del proceso penal planteado por los mismos, se comprometieron al pago de un peaje de Bs.2.- por Civilian y Bs.1 por minibús, por todo ello solicitó se declare improcedente la acción de amparo presentada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte