SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013

Fecha: 01-Feb-2013

Fragmento 30

         Consiguientemente, en el caso de examen se demuestra objetivamente y de manera fundamentada las acciones de hecho asumidas por las autoridades demandadas, por cuanto conforme se estableció en fundamentos anteriores la Comunidad de Miraflores pertenece al Municipio de Potosí, por lo que de ninguna manera podían de manera deliberada cobrar un peaje sin contar con la correspondiente ordenanza del Municipio, quien entre sus atribuciones exclusivas tiene la creación y administración de contribuciones especiales y tasas de carácter municipal, así como también la construcción, conservación y administración de caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda (art. 302.7,19 y 20 de la CPE), aspecto que era de pleno conocimiento de las autoridades demandadas conforme se estableció en el punto II.6 de las Conclusiones, en el que se hace referencia a “colocar una tranca en el ingreso a la comunidad o desde donde empieza nuestra jurisdicción, vale decir en el puente de Tarapaya previa ordenanza Municipal” (sic) (fs. 82 y vta.).