SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
Fragmento 30
Consiguientemente, en el caso de examen se demuestra objetivamente y de manera fundamentada las acciones de hecho asumidas por las autoridades demandadas, por cuanto conforme se estableció en fundamentos anteriores la Comunidad de Miraflores pertenece al Municipio de Potosí, por lo que de ninguna manera podían de manera deliberada cobrar un peaje sin contar con la correspondiente ordenanza del Municipio, quien entre sus atribuciones exclusivas tiene la creación y administración de contribuciones especiales y tasas de carácter municipal, así como también la construcción, conservación y administración de caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda (art. 302.7,19 y 20 de la CPE), aspecto que era de pleno conocimiento de las autoridades demandadas conforme se estableció en el punto II.6 de las Conclusiones, en el que se hace referencia a “colocar una tranca en el ingreso a la comunidad o desde donde empieza nuestra jurisdicción, vale decir en el puente de Tarapaya previa ordenanza Municipal” (sic) (fs. 82 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte