SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
Al trabajo
La Constitución Política del Estado en su art. 46 reconoce el derecho que toda persona tiene: “1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, estableciendo. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Asimismo, el art. 47 de la CPE establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a cualquier actividad económica lícita en condiciones que no perjudiquen en bien colectivo.
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.
Al respecto la jurisprudencia constitucional entendió al derecho al trabajo como: “…la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar o acceder a una ocupación que le permita desarrollar cualquier actividad física o intelectual y mantener la misma con la finalidad de generar recursos y asegurar la subsistencia de su familia y la suya propia, implicando como consecuencia lógica de la actividad desarrollada el derecho a la justa remuneración por el trabajo realizado, derecho fundamental que se desarrolla a partir del derecho al trabajo…” Así la SC 1684/2003-R de 24 de noviembre.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte