SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013

Fecha: 01-Feb-2013

Al trabajo

La Constitución Política del Estado en su art. 46 reconoce el derecho que toda persona tiene: “1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, estableciendo. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Asimismo, el art. 47 de la CPE establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a cualquier actividad económica lícita en condiciones que no perjudiquen en bien colectivo.

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.

Al respecto la jurisprudencia constitucional entendió al derecho al trabajo como: “…la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar o acceder a una ocupación que le permita desarrollar cualquier actividad física o intelectual y mantener la misma con la finalidad de generar recursos y asegurar la subsistencia de su familia y la suya propia, implicando como consecuencia lógica de la actividad desarrollada el derecho a la justa remuneración por el trabajo realizado, derecho fundamental que se desarrolla a partir del derecho al trabajo…” Así la SC 1684/2003-R de 24 de noviembre.