Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013
Fecha: 01-Feb-2013
II.5.
II.5. Primo Vargas Mamani, Corregidor de Miraflores, por nota de 16 de julio de 2012, dirigida al Secretario del mencionado Sindicato refirió que anteriormente le hicieron conocer de manera verbal la suspensión de los accionantes en la Ruta Miraflores, solicitando se dé cumplimiento a tal suspensión, caso contrario la comunidad suspendería la Ruta Miraflores a todos los miembros de dicho Sindicato (fs. 11 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pueblo
- III.4. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
- Fragmento 24
- III.5. Distribución de competencias en la Constitución Política del Estado
- III.6. Respecto a la Comunidad Miraflores
- III.7. Acerca de las medidas de hecho
- Al trabajo
- III.9. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- en el marco de la unidad estatal
- CONFIRMAR en parte