SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
Solicitó se “declare procedente” la presente acción, y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, b) Se revoque la Resolución de 20 de enero de 2011; c) Se revoque, el auto de 23 de junio de 2010; d) Se notifique personalmente al demandado con la demanda, en su domicilio real; e) Se suspendan los descuentos ilegalmente ordenados por la Jueza Primera de Instrucción de Familia; y, f) Sea con costas judiciales.
Boris Aquino Espinoza, Juez de Partido de Familia codemandado, en audiencia manifestó: a) Durante un año y medio el Juzgado se encontraba sin juez, por lo que existía excesiva carga procesal y luego de revisar obrados del presente caso, se dictó una sentencia que fue notificada mediante exhorto en el domicilio señalado, luego la jueza dictó ejecutoria de la sentencia, por lo que se encontraba en calidad de cosa juzgada; b) Luego se presentó un incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, en la resolución de éste, hizo mención a que el demandado tenía el recurso de apelación contra la sentencia, y al no haber recurrido de apelación dejó vencer ese acto procesal; y, c) Su persona se encontraba limitada de poder verificar los actuados anteriores, porque había sentencia ejecutoriada, por lo que el carácter subsidiario está vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre las citaciones y notificaciones
- La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
- (bajo pena de nulidad),
- Fragmento 22
- III.5.Jurisprudencia sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte