Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. El 21 de enero de 2010, Jannete Quiroz Urquidi, tía del demandado, presentó memorial ante la Jueza Primera de Instrucción de Familia, en el que hizo la devolución de la citación por cédula a su sobrino Fabián Norman Pardo Quiroz, debido a que se encontraba mal diligenciada y éste se encontraba fuera del país, por el problema de salud que estaba atravesando; por lo que, tenía su domicilio en el Reino de España (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre las citaciones y notificaciones
- La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
- (bajo pena de nulidad),
- Fragmento 22
- III.5.Jurisprudencia sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte