Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 2 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 219 a 221 vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y, en consecuencia; REVOCAR en parte la tutela solicitada en cuanto a la Jueza Primera de Instrucción de familia, en consecuencia CONCEDER lo solicitado conforme al petitorio realizado, excepto las costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre las citaciones y notificaciones
- La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
- (bajo pena de nulidad),
- Fragmento 22
- III.5.Jurisprudencia sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte