SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

Fragmento 22

         Sobre esta cuestión la SCP 1659/2012 de 1 de octubre, refirió que: “La SC 1001/2011-R de 22 de junio de 2011, haciendo referencia a la SC 0210/2010 de 24 de mayo, estableció, que: 'El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura.