Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
i)
Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, en audiencia manifestó: i) Que conoció un proceso de asistencia familiar a favor de un menor, demanda que fue entregada a la abuela del obligado; ii) Su persona confió en la representación del Oficial de Diligencias de Cochabamba y procedió conforme a derecho con la tramitación del proceso; y, iii) Posteriormente, una vez dictada la sentencia, recién se apersonaron a verificar el proceso cuando la sentencia ya se encontraba ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre las citaciones y notificaciones
- La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
- (bajo pena de nulidad),
- Fragmento 22
- III.5.Jurisprudencia sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte