SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

(bajo pena de nulidad),

La citación personal es una citación o notificación directa, que se hace a través de un instrumento (diligencia), donde consta la resolución o el acto que se quiere hacer conocer y se indica si va o no acompañado de otros documentos que la integran. La citación se hace a través del oficial o notificador o de funcionario público que encomienda el juez.

La citación personal con la demanda o reconvención para que sea válida procesalmente, se hará a la parte personalmente entregándole copia de la demanda y la resolución de admisión, además, en la diligencia de citación que es asentada por el notificador deberá señalarse necesariamente el lugar, la fecha y hora en que se la practicó.

Finalmente, la diligencia deberá estar firmada por el citado; sin embargo, si rehusare, ignorare o se encontrare impedido o imposibilitado de firmar, se hará constar este hecho en la diligencia y deberá intervenir un testigo debidamente identificado para dar fe y constancia de ello. Si no se cumple este requisito la citación podría ser nula, si causare indefensión a la parte citada” (el resaltado nos corresponde).

El artículo 121 del CPC acerca de la citación por cédula, refiere: “I. Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que tal efecto hubiere indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada.

II. Si no pudiera ser hallado esta segunda vez, el funcionario formulará representación escrita haciendo constar las circunstancias anotadas en vista de las cuales el juez ordenará que la citación se practique por cédula, con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia. La cédula será entregada a cualquiera de las personas mencionadas en el parágrafo I o fijado en la puerta del domicilio.