SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.6.
II.6. El 3 de marzo de 2010, María Luisa Quiroz Urquidi, madre del demandado, dentro del proceso de asistencia familiar interpuesto por Diana Nedenka Chuquimia Mostacedo; en virtud al art. 59 del CPC, ejerciendo la representación sin mandato por su hijo Fabián Norman Pardo Quiroz, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, dado que el domicilio donde se efectuaron las diligencias del mencionado proceso no le pertenece al demandado sino a Jannete Quiroz Urquidi, tía de éste, tal como evidencia el certificado de registro domiciliario expedido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) División Registros (fs. 104 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre las citaciones y notificaciones
- La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
- (bajo pena de nulidad),
- Fragmento 22
- III.5.Jurisprudencia sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte