SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona

Asimismo; la norma adjetiva citada, haciendo referencia a la citación personal en su art. 120 establece: “(Citación personal). I. La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario...” (las negrillas son nuestras).

Retomando los comentarios del jurista Gonzalo Castellanos Trigo en su obra descrita supra, con referencia a la citación personal expresa: “La citación de todo acto introductivo de instancia debe practicarse en el domicilio real del demandado (si este es conocido), a menos que exista un domicilio contractual constituido en instrumento público y que no afecte el derecho de defensa de la parte.