SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
Asimismo; la norma adjetiva citada, haciendo referencia a la citación personal en su art. 120 establece: “(Citación personal). I. La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario...” (las negrillas son nuestras).
Retomando los comentarios del jurista Gonzalo Castellanos Trigo en su obra descrita supra, con referencia a la citación personal expresa: “La citación de todo acto introductivo de instancia debe practicarse en el domicilio real del demandado (si este es conocido), a menos que exista un domicilio contractual constituido en instrumento público y que no afecte el derecho de defensa de la parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre las citaciones y notificaciones
- La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
- (bajo pena de nulidad),
- Fragmento 22
- III.5.Jurisprudencia sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte