Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 2 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 219 a 221 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fátima del Pilar Armata Donaire en representación de Fabián Norman Pardo Quiroz contra Boris Aquino Espinoza, Juez de Partido y Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción, ambos de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre las citaciones y notificaciones
- La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
- (bajo pena de nulidad),
- Fragmento 22
- III.5.Jurisprudencia sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte