Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.9.
II.9. Mediante Auto de 20 de enero de 2011, el Juez de Partido de Familia, “rechazó” la apelación incidental, con el argumento de que “…la parte demandada no apeló de la sentencia dictada en el proceso, recurso en el cual podía haber pedido la nulidad pretendida por defectos procesales, al no hacer uso de dicho recurso y al haber sido ejecutoriada la sentencia, adquirió la calidad de cosa juzgada….” (sic) (fs. 199 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre las citaciones y notificaciones
- La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona
- (bajo pena de nulidad),
- Fragmento 22
- III.5.Jurisprudencia sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte