SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

2º    En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178.I de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.