Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.1.
II.1. Auto definitivo 97/2009 de 29 de julio, que en consideración a las solicitudes de llevar a otro recinto penitenciario a Henry de los Heros Fernández, efectuadas por diferentes directores del Centro Penitenciario dispuso su traslado, al recinto carcelario de máxima seguridad Chonchocoro de la ciudad de La Paz, pero en razón a que el “interno” fue imputado por el Ministerio Público por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas dispuso que su traslado se realice una vez que se lleven a cabo los actos procesales -en la etapa preparatoria- a efectos de no vulnerar sus derechos constitucionales (fs. 54 a 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º