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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L

    Fecha: 12-Mar-2013

    II.4.

    II.4.  Auto de Vista 25/2009 de 9 de septiembre, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Henry de los Heros Fernández el 7 de agosto de 2009 y confirmó el Auto definitivo 97/2009 de 29 de julio (fs. 70 a 71 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad  demandada
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
    • el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
    • el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
    • III.4.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • 1º
    • 2º

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