Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.4.
II.4. Auto de Vista 25/2009 de 9 de septiembre, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Henry de los Heros Fernández el 7 de agosto de 2009 y confirmó el Auto definitivo 97/2009 de 29 de julio (fs. 70 a 71 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º