SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 04/2011 de 5 de abril, cursante de fs. 292 a 296 vta., que concedió la tutela, con costas contra el “recurrido”, disponiendo la anulación del Auto de 18 de septiembre de 2010 y decreto de 13 del mismo mes y año, hasta que el Juez de Ejecución Penal proceda conforme al Código de Procedimiento Penal, con los siguientes fundamentos: de acuerdo al art. 404 del CPP establece que el recurso se interpondrá por escrito debidamente fundamentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución; el art. 405 del mismo compilado adjetivo señala que con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes remitirá los actuados a la “Corte Superior de Justicia” para que resuelva, lo cual no fue cumplido por el “Juez de Ejecución Penal”, que conforme al art. 406 del citado Código corresponde al Tribunal de apelación, resolver sobre dos aspectos: la admisibilidad del recurso y la procedencia o improcedencia de la cuestión planteada, en la especie, el Juez demandado al providenciar no estando dentro de las provisiones contenidas en el art. 403 del CPP, no corresponde atender dicho petitorio, así como el Auto de 18 de septiembre de 2010, rechazando el recurso de reposición interpuesto, actuó y procedió sin tener competencia, siendo facultad del Tribunal de alzada su admisión o rechazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º