SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir, a la reinserción social, a ser oído y a los principios de “legalidad” y “seguridad jurídica”, toda vez que, fue trasladado del recinto de “San Pedro” de Oruro a la cárcel de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, existiendo Resolución de sobreseimiento a su favor; empero, habiendo planteando diferentes recursos para dejar sin efecto la medida, no obtuvo respuesta a su favor, es más, el Juez demandado no remitió su recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada contra el Auto que resolvió su recurso de reposición, asumiendo atribuciones que no le competen rechazó su recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º