Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. Rubén Arciénaga Llano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mediante memorial el 19 de agosto de 2010, hizo conocer al Juez -hoy demandado- que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra el accionante por delitos contemplados en la Ley 1008, emitió Resolución de sobreseimiento a favor del sindicado y la misma fue presentada al “Juez Cautelar” “A este efecto su autoridad se servirá asumir la medidas jurisdiccionales correspondientes” (sic); la autoridad hoy demandada, mediante proveído de “19 de agosto de 2010” (sic) ordenó el cumplimiento del Auto de traslado de 29 de julio de 2009 y Auto de Vista de 9 de septiembre del citado año (fs. 87 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º