Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.6.
II.6. El accionante mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2010, adjuntando documentación en fojas siete, solicitó al “Juez de Ejecución Penal” deje sin efecto el Auto de 29 de julio de 2009; esta petición, fue proveída el 30 del mismo mes y año indicando estése a la Resolución de traslado de 29 de julio de 2009 y Auto de Vista de 9 de septiembre del citado año, contra el cual el indicado el 1 de septiembre de 2010, interpuso recurso de reposición alegando que su incidente debió ser respondido de manera fundamentada (fs. 97 a 98 vta., 100 v vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º