SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.2.2. Informe de la autoridad  demandada

Germán López Moya, Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, presente en audiencia manifestó: debido a la conducta reprochable del accionante diferentes directores “del recinto carcelario” (sic) solicitaron su traslado a un centro de máxima seguridad, inclusive fue aislado conforme a ley previniendo la seguridad de los demás internos y de el mismo; Rubén Julio Cadima Medrano el 3 de marzo de 2009 presentó incidente de traslado a “este recinto” (sic), al que se dio curso por Resolución de 11 del mismo mes y año, por lo que el accionante presentó recurso de apelación incidental, el cual fue declarado procedente porque el Director no cumplió los requisitos al efecto; el 12 de mayo de 2009, el accionante reincidió en indisciplina, por lo que el Director nuevamente solicitó su traslado; sin embargo, en atención a que el interno en audiencia manifestó su arrepentimiento señalando que rectificaría su conducta, declaró improcedente su traslado, pero nuevamente el 21 de julio del referido año incurrió en faltas graves y gravísimas, y por tercera vez se solicitó su traslado, la que fue efectuada por José Villarroel Taboada, Director del Centro Penitenciario, debido a que dentro del recinto carcelario se lo encontró con 25 sobres de sustancias controladas, emitiéndose la Resolución de 29 de julio de 2009 disponiéndose su traslado.

El accionante impugnó la Resolución de 29 de julio de 2009, la cual, mediante Auto de Vista 25/2009 de 9 de septiembre fue confirmado. “La falta gravísima que había cumplido el imputado, estaba siendo procesado por otro hecho delictivo, que es tráfico de sustancias controladas” (sic) por ello velando sus derechos dispuso que previo a su traslado debe concluir la investigación; en el proceso investigativo de manera voluntaria se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado, pero después la rechazó, en ese ínterin paso un año y no se pudo efectivizar su traslado, por lo cual no “entendemos también, con todos estos elementos que acabo de presentar, que el Sr. Fiscal dicte un sobreseimiento” (sic), , sino por falta de medios de prueba.