Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Señala que se vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir, a la reinserción social, a ser oído y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.II, 115.II, 119.II y 178.I, de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 80 nums. 6 y 7, 29 de la “Ley de Ejecución de Penas y Supervisión” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º