Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
Solicitó que se conceda y declare procedente el “recurso” de amparo constitucional, ordenando: a) La restitución de sus derechos fundamentales; b) Que el Juez de Ejecución Penal deje sin efecto el proveído de 13 de septiembre de 2010 y Auto 146/2010 de 18 de igual mes, y en consecuencia, dejar sin efecto el proveído de 19 de agosto del citado año y el mandamiento de orden de su salida y traslado a la cárcel de Chonchocoro de la ciudad de La Paz; y, c) Disponer que nuevamente su persona retorne al penal de San Pedro de Oruro hasta tanto se tramite y concluya el recurso de apelación incidental que interpuso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º