SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que después de atravesar un juicio oral por el delito de violación fue “debidamente condenado a sufrir la pena de 15 años de privación de libertad, a cumplir en el Penal de 'San Pedro' de esta ciudad de Oruro” (sic); en una ocasión, en su celda se habría encontrado 25 sobres de papel conteniendo en su interior una sustancia blanquesina con características de cocaína, por lo que junto a otro interno fueron “imputados” por ser presuntos autores del delito de tráfico de sustancias controladas. El Director del Penal de “San Pedro” a raíz de este hecho solicitó su traslado carcelario, al Juez de Ejecución Penal, quien mediante Resolución 97/2009 de 29 de julio, dispuso su traslado a la cárcel de Chonchocoro de la Ciudad de la Paz, donde se encuentra hace seis meses.

Contra la Resolución 97/2009, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelta mediante el Auto de Vista 25/2009 de 9 de septiembre, que declaró improcedente su recurso y confirmó la Resolución impugnada; posteriormente, se emitió Resolución de sobreseimiento a su favor; sin embargo, el 12 de agosto de 2010, el “Juez de Ejecución Penal” dispuso el cumplimiento de la Resolución de traslado, por lo que solicitó reconsideración de la medida infiriendo que con el sobreseimiento en su favor, el fundamento para su traslado se había perdido, el indicado Juez, mediante proveído de 30 de agosto de 2010 dispuso estese a la resolución de traslado y al Auto de Vista 25/2009, ante dicho proveído interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante Auto 136/2010 que lo declaró improcedente, y lo rechazó, contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación incidental, solicitando se imprima el trámite de ley y se remitan antecedentes al Tribunal de alzada; sin embargo, el Juez demandado mediante proveído no atendió su petición indicando que el mismo no se encuentra dentro de las previsiones del art. 403 del Código de  Procedimiento Penal (CPP), contra esta “resolución” (sic) interpuso recurso de reposición; empero, mediante Resolución 146/2010 de 18 de septiembre el indicado Juez señaló que su recurso no está dentro de los alcances del art. 403 del CPP y rechazó su recurso de reposición, notificándole el 21 de septiembre de 2010.

Finalmente señala que anteriormente interpuso recurso de amparo constitucional contra la misma autoridad según “copia” (sic) de 11 de diciembre de 2010 y por el mismo objeto, que fue rechazado in limine mediante Auto 94/2010 de 23 de diciembre, debido a que no adjuntó “prueba documental legalizada” (sic).