SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional

La SCP 0891/2012 de 22 de agosto, al respecto señaló: “La SC 1798/2011-R de 7 de noviembre, respecto a la competencia del juez de ejecución penal mencionando a la vez la SC 1041/2005-R de 5 de septiembre, indicó lo siguiente:'…el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal, así se colige de la norma prevista por el art. 55 del Código de procedimiento penal (CPP), que señala que los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; norma concordante con el art. 19 de la LEPS, que de manera expresa dispone que: «El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución; y, Otras atribuciones establecidas por Ley»; asimismo, el art. 428 del CPP dispone lo siguiente: « Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de Ejecución Penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución»'(las negrillas son nuestras).