Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó la acción planteada y señaló que su cliente ha sido portavoz en el penal de “San Pedro” de Oruro por vulneración a derechos y garantías de los internos, siendo ejecutivo, presentó documentos que acreditan entre otros, que fue delegado de cocina por ocho horas, fungió de secretario general del comité electoral por cuatro horas, estando en etapa de arrepentimiento de poder vivir correctamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP),
- el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º