SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
En cuanto a la identidad de causa
En este contexto, corresponde establecer, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1257/2012 de 19 de septiembre, que dispuso: “APROBAR la Resolución de 4 de octubre de 2010, cursante de fs. 210 a 211, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada” (sic), fundamento por el cual, no corresponde la revisión de la presente acción, sobre una causa resuelta, con anterioridad, conforme dispone el art. 129.IV de la CPE; por cuanto ha sido expuesto, ante la emisión previa de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, en la que, este Tribunal, pronunció Resolución sobre el fondo de la problemática planteada; al haber determinado, la relación de identidad de sujeto, objeto y causa, con la presente acción tutelar; conforme con el Fundamento Jurídico III.1, al advertirse cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- Fragmento 21
- primera acción de amparo constitucional, que concluyó con la emisión de la Resolución
- 2010-22570-46-AAC
- Fragmento 24
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- CONFIRMAR