SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al efecto, anotó que con esta medida, se produjo el desapoderamiento ilegal de sus bienes y la invasión a su privacidad, máxime si la aplicación de medidas cautelares, exige como requisito, la existencia de imputación formal previa, con lo que, se restringió además la interpretación del art. 403.3) del código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente al régimen de medidas cautelares personales, vulnerando la recurribilidad de las resoluciones, prevista por el       art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, que en relación con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), el Tribunal de alzada estuvo facultado al ejercicio y examen de las nulidades, sobre las que debió pronunciarse aún cuando no se hubiera expresado el agravio; y, vulneró por ello, las garantías del debido proceso en su componente de las normas preestablecidas de tutela judicial efectiva, el derecho a la impugnación, la falta de motivación de los autos recurridos; a la defensa en cuanto a ser oído, la otorgación al imputado del tiempo y los medios adecuados para su defensa, la seguridad jurídica y el derecho de igualdad.