Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. Frente a ésta determinación, la accionante por memorial de 3 de agosto de 2010, planteó recurso de reposición contra el decreto de 2 del mismo mes y año, por establecer la vulneración del principio de publicidad, dictando al efecto los Vocales demandados el Auto de 3 del mismo mes y año por el que señalaron que la disposición recurrida fue debidamente fundamentada y contra la cual no procede recurso ulterior, tal cual prevé el art. 402 del CPP, el que fue notificado el 4 de agosto de 2010 (fs. 56 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- Fragmento 21
- primera acción de amparo constitucional, que concluyó con la emisión de la Resolución
- 2010-22570-46-AAC
- Fragmento 24
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- CONFIRMAR