Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto complementario de 22 de abril de 2008, emitido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, se complementó el Auto de 19 del mismo mes y año y disponiéndose la anotación preventiva de los bienes sujetos a registro antes descritos, con la consiguiente notificación a Derechos Reales (DD.RR) y Fundempresa, extensivo al Hostal y a la Estación de Servicios, con similar denominación, “Las Islas”, por medio del cual se advierte, la determinación de que el mismo, “no es recurrible” (sic) (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- Fragmento 21
- primera acción de amparo constitucional, que concluyó con la emisión de la Resolución
- 2010-22570-46-AAC
- Fragmento 24
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- CONFIRMAR